El Derecho de la Función Pública, es una rama especial del Derecho Administrativo por el cual se regulan las relaciones de los funcionarios y empleados públicos en su régimen estatutario, derechos, deberes y obligaciones a la hora de relacionarse dentro del marco de la Administración Pública.
Así pues, el Derecho de la Función pública, contempla todo lo relacionado con los derechos y obligaciones del empleado público, tanto funcionarios públicos, como personal laboral en su actividad con la Administración, así como todo lo relativo a puestos de trabajo, sistema de acceso o ingreso, retribuciones, vacaciones, niveles, grados, permisos, licencias, salario, productividad, comisiones de servicio, excedencias, concurso de traslados, sexenios, acoso laboral, expedientes disciplinarios, recursos, entre otras cuestiones.
El artículo 103 Constitucional recoge los principios de actuación de las Administraciones Públicas. En lo conducente a los funcionarios públicos éste numeral en su apartado tercero.
De este precepto constitucional se desprenden cuatro aspectos: el establecimiento de una reserva de ley en lo que se refiere al estatuto de los funcionarios públicos; la garantía de que el acceso a la función pública se producirá de acuerdo con los principios de mérito y capacidad; el reconocimiento de que el ejercicio del derecho de sindicación por los funcionarios presenta particularidades; y se infiere la regulación de un sistema de incompatibilidades y garantías dirigidas a salvaguardar la imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
De tal forma, se colige que el artículo 103 afecta a la función pública profesional, ya se trate de funcionarios de carrera, eventuales o interinos.
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