El Derecho Administrativo sancionador es el sistema represivo o de castigo que el ordenamiento jurídico encomienda a la Administración Pública.
De lo anterior se desprende, que la sanción administrativa es la multa impuesta al ciudadano por una Administración Pública con motivo de la comisión de una infracción administrativa, la cual, por disposición constitucional no puede consistir, ni directa ni subsidiariamente, en privación de libertad.
La imposición de la correspondiente sanción al sujeto infractor, se deberá de llevar a cabo mediante el procedimiento administrativo habilitado al efecto.
El procedimiento sancionador, se encuentran regulados en el Título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en el cual se regulan las bases del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Del mismo modo, se concatena lo anterior con lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público (LRJSP), en el cual se establecen los principios de la potestad sancionadora (el principio de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y el principio de seguridad y certeza jurídica que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos (ne bis in idem).
Cada vez con más frecuencia, las diferentes Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, despliegan sus potestades de policía e inician procedimientos sancionadores contra terceros que, presuntamente, han incurrido en infracciones administrativas.
En tales supuestos, nuestros abogados especialistas en sanciones administrativas, llevan a cabo la oportuna defensa a lo largo de la instrucción del procedimiento, es decir, tanto en la fase de alegaciones contra el acuerdo de inicio o incoación del sancionador, como con motivo de la propuesta de resolución sancionadora.
Finalmente, resulta preciso interponer el oportuno recurso administrativo frente a la resolución sancionadora. En consecuencia, contra la resolución de dicho recurso, en caso de ser desestimatoria, cabe la posibilidad de acudir a los Tribunales de Justicia (orden de lo contencioso administrativo).
Las materias frente a las que las distintas Administraciones pueden imponer expedientes sancionadores resultan ser muy amplias, por lo que, a modo de ejemplo, y entre otras muchas, conviene destacar:
Nuestros Abogados en Derecho Administrativo Sancionador, interpone periódicamente reclamaciones e impugnaciones en todo tipo de procedimientos sancionadores sea cual fuere su ámbito de actuación (estatal, autonómico o local), ya sea acudiendo ante la vía administrativa, ya sea acudiendo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.