Concepto del orden contencioso – administrativo

El orden contencioso-administrativo tiene como base controlar la legalidad de la actividad administrativa para garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de la Administración.


Utilidad del recurso contencioso-administrativo

Por ende, para efectuar dicho control dentro de la jurisdicción administrativa, la ley configura al denominado recurso contencioso-administrativo, el cual es un instrumento judicial que sirve para impugnar las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos emitidos por la Administración Pública tanto a nivel estatal, como autonómico y municipal.

Partes en el proceso contencioso-administrativo

Las partes en el proceso contencioso-administrativo pueden ser:

  • El demandante (que formula las pretensiones).
  • La Administración demandada (que opone excepciones).
  • El codemandado (que también opone excepciones).

El demandante puede ser persona física o jurídica, o bien, una persona privada o pública.

La Administración demandada es la persona jurídica que ha realizado la actuación que da origen a las pretensiones del demandante (en algunas ocasiones puede existir más de una Administración pública demandada).

La parte codemandada es una tercera persona que es titular de un derecho subjetivo o que posee un interés legítimo, los cuales pueden resultar afectados por una sentencia en favor de la parte demandante.

Actos susceptibles de ser recurridos ante el Contencioso-administrativo


  • Contra las disposiciones de carácter general, así como de los actos que se produzcan en aplicación de éstas.
  • Contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto; determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento; o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  • Contra la inactividad de la Administración o contra las vías de hecho en que incurra.


  1. Intervención y defensa letrada en el procedimiento ordinario, particularmente en las siguientes fases procesales: Interposición y demanda (de ser parte actora).
    • Contestación a la demanda (particulares o entidades que tengan un derecho o interés legítimo)
    • Alegaciones previas.
    • Prueba (proposición y práctica de la misma).
    • Vista y conclusiones
  2. Intervención y defensa letrada en el procedimiento abreviado:
    • Demanda (en el supuesto de ser parte actora).
    • Vista (trámite éste donde la actora se ratifica y, en su caso, formula alegaciones complementarias y la parte demandada contesta a la demanda.
    • Práctica probatoria.
    • Conclusiones
  3. Intervención y defensa en procedimientos especiales, entre los que cabe destacar:
    • El de la protección de los derechos fundamentales de la persona.
    • El de la suspensión administrativa de acuerdos.
  4. Medidas cautelares: escritos de solicitud, de oposición y, en su caso, de vista.
  5. Actuación en incidentes e invalidación de actos procesales.
  6. Ejecución de sentencias.
  7. Tasación de costas.





Procedimientos Contencioso-Administrativos en todas las instancias, incluidos los relativos a la impugnación de disposiciones generales, también en procedimientos de amparo seguidos ante el Tribunal Constitucional. Derecho Administrativo Militar


Constitución, redacción de estatutos, levantamiento de actas, convocatorias, conflictos internos, son cuestiones que si no cuentan con la atención del operador jurídico adecuado pueden conducir a la frustración y al fracaso de las buenas intenciones.Constitución y vida del ente Auditorias jurídicas a fundaciones y asociaciones. Asesoramiento en derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por los órganos de gobierno y Asambleas.Constitución y fundación: redacción de estatutos, acta fundacional y seguimiento de trámites formales hasta inscripciónen el registro correspondiente.Consultas puntuales y/o asesoramiento permanente en materia de asociaciones y fundacional. Disolución y liquidación de entidades asociativas y fundacionales.Llevanza de libro de actas.Redacción de actas y certificaciones.Seguimiento y control de plazos de actos obligatorios.Secretaria del Patronato o Junta Directiva con las funciones correspondientes al cargo (certificación de acuerdos, elevación a público de acuerdos, etc ). Intervenciones ante Protectorado y Administración Impugnación de acuerdos.Recursos ante el Protectorado.Responsabilidad personal de patronos y directivos.

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