El recurso de amparo es un procedimiento gratuito que se lleva a cabo ante el Tribunal Constitucional y que tiene como finalidad la protección de los derechos y libertades reconocidos en la Carta Magna en sus artículos 14 a 29, así como también la objeción de conciencia establecida en su artículo 30.2-, que se vean quebrantados por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes.
En consecuencia, a través del amparo lo que se pretende es el lograr el restablecimiento o preservación de los derechos o libertades fundamentales consagradas en la Constitución.
El recurso de amparo tiene su base constitucional en los artículos 53.2 y 161.1.b, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 41 a 58 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Existen tres clases de amparo con motivo del origen del acto que conlleva la vulneración de derechos fundamentales:
Es imprescindible haber agotado la vía judicial antes de interponer el recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales, así como también haber invocado en ésta, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional, siendo requisito insubsanable y común a todas las modalidades de recurso de amparo que el demandante justifique la especial trascendencia constitucional del recurso.
Se encuentran legitimados para comparecer en amparo constitucional:
La acción para acudir en amparo al Tribunal Constitucional es personalísima, lo cual impide que sea ejercida por persona diversa a la de su titular -salvo en los casos de representación-.
Asimismo, se encuentran facultados para comparecer en el proceso con el carácter de parte demandada o con el de coadyuvante las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho motivo del recurso o que presenten interés legítimo en el mismo.
Es necesario para su interposición:
El plazo improrrogable para la interposición del recurso de amparo es:
En todos los casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación:
Para poder formular el recurso de amparo es preceptivo que el demandante comparezca representado por Procurador actuando bajo la dirección de un Abogado. Ambos profesionales pueden pertenecer a cualquier Colegio del territorio nacional que los habilite para el ejercicio de la profesión.
Nuestros abogados especialistas en recurso de amparo frente a Sentencias Contencioso – Administrativo, por mandato normativo, inician dicha impugnación mediante demanda dirigida al Tribunal Constitucional haciéndose constar con claridad y concisión: los hechos que la fundamenten, los preceptos constitucionales infringidos, así como el fijar con exactitud el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere infringido.
Para su admisión a trámite, además de cumplir los requisitos legalmente previstos, es preciso que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón a su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia.
Por ende, es menester que en el escrito del recurso de amparo se advierta claramente entre la argumentación canalizada a razonar la existencia de la lesión del derecho fundamental o libertad pública invocada y la designada a evidenciar que la cuestión planteada tiene una especial trascendencia constitucional.
Habitualmente la interposición del recurso de amparo no suspende los efectos del acto o decisión impugnado; empero, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede ordenar su suspensión total o parcial cuando la ejecución del acto o decisión recurrida no produce perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona, o en su defecto, que el no otorgarla pudiese ocasionar al demandante un perjuicio que conlleve perder el objeto del amparo.
La Sentencia dictada al conocer del fondo del recurso otorgará o denegará el amparo solicitado en un plazo de diez días tras deliberación y votación. En caso de que se otorgue su concesión la resolución comprenderá: