El recurso de casación es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo que posee un ámbito restringido de las potestades jurisdiccionales de revisión, por lo que es un recurso que se formula por una serie de motivos determinados y que tiene por objeto la anulación de una sentencia judicial por la incorrecta aplicación o interpretación de la normativa, o bien, porque en ésta no han sido observados los presupuestos legales del procedimiento.
El recurso de casación se encuentra regulado dentro del ámbito contencioso-administrativo en los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
El recurso de casación ordinario, su interposición, sustanciación y resolución se llevará a cabo por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
En el caso de la casación autonómica, la interposición, sustanciación y resolución se llevará a cabo por una Sección especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en donde tenga su sede.
Nuestros Abogados especialistas en Recurso de Casación Contencioso Administrativo, interponen el mismo frente a las sentencias dictadas:
En el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos (exceptuándose las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión y en los procesos contencioso-electorales).
Asimismo, las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado (siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora).
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su Ley de Funcionamiento.
Por otra parte, también son susceptibles de recurso de casación los autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia previa interposición del recurso de súplica cuando:
Cabe destacar que, para que nuestros Abogados en Recurso de Casación Contencioso Administrativo, puedan preparar el mismo, por mandato normativo, deben constatar que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Algunos de los supuestos en los que podemos advertir el interés casacional de la resolución que se impugna, encontramos:
A su vez, se puede presumir el interés casacional cuando:
Nuestros Abogados en Recurso de Casación Contencioso Administrativo, preparan el mismo ante la Sala que dictó la resolución recurrida. Una vez admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación y remitirá las actuaciones a la Sección competente de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo para su tramitación y decisión, concediendo al recurrente un plazo de treinta días desde la notificación de la diligencia para presentar el escrito de interposición del recurso (transcurrido dicho plazo sin presentarse el escrito de interposición, éste se declarará desierto).
Interpuesto el escrito en plazo se dará traslado de éste a la contraparte para que pueda oponerse en un plazo de treinta días. Consecuentemente, se acordará la celebración de la vista, o dar por concluso el recurso, quedando pendiente para votación y fallo.
En los diez días siguientes a la deliberación para votación y fallo se dictará sentencia, la cual precisará la interpretación de las normas que en el auto de admisión a trámite se consideró necesaria su interpretación, resolviendo las cuestiones alegadas en el proceso.
El pronunciamiento de la sentencia podrá: